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Dentro del Municipio el Alcalde es la máxima autoridad, sin embargo, su administración es realizada conjuntamente con el Concejo Municipal, que de acuerdo a la Ley tiene un carácter normativo, resolutivo y fiscalizador.
Sus integrantes son los llamados Concejales, quienes son los encargados de hacer efectiva la participación de la comunidad local y de ejercer las atribuciones que la ley les concede:
Recomendar al Alcalde prioridades en la formulación y ejecución de proyectos específicos y medidas concretas de desarrollo comunal;
- Solicitar informe a las empresas, corporaciones o fundaciones municipales, y a las entidades que reciban aportes o subvenciones de la municipalidad.
- Supervisar el cumplimiento del plan comunal de desarrollo.
- Los integrantes del Concejo tienen la facultad de evaluar la gestión del Alcalde, especialmente para verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las políticas, normas y acuerdos adoptados por el Concejo.
- Elegir al Alcalde en caso de vacancia, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
- Autorizar los cometidos del Alcalde y de los Concejales, que se realicen fuera de la Comuna
Los concejales también serán elegidos a través del sufragio universal y de manera separada de los alcaldes, es decir, en una cédula de votación diferente, aunque su período también se extenderá por cuatro años, como el de los alcaldes, y con la posibilidad de ser reelectos.
La conformación de los Concejos Municipales está determinada por el número de electores inscritos en la comuna respectiva. Donde existen menos de 70 electores, el Concejo estará integrado por seis personas, 150 mil electores, estará integrado por ocho personas y con mas de 150 mil electores serán diez los concejales.
Esta comuna cuenta con seis concejales, los que se reúnen tres días al mes para sesiones ordinarias, específicamente los días martes.
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