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DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES COMUNITARIAS |
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El Departamento de Organizaciones Comunitarias tiene como principal objetivo prestar asesoría técnica a las organizaciones comunitarias, fomentar su desarrollo y legalización y promover su efectiva participación en el municipio como una forma de dar un impulso real y sostenido hacia el progreso, tanto de las personas que conforman los grupos como de las comunidades en que están insertos y de la comuna en general.
COMUNITARIAS LEY Nº 19.418.-1º Convocar a Asamblea General con la presencia de un Ministro de Fe que puede ser un Notario, un oficial de Registro Civil o el Funcionario Municipal nombrado para estos efectos por Decreto Alcaldicio. 2º En esta Asamblea General Constitutiva se debe contar con:
3º a) Para constituir una Junta de Vecinos deberán concurrir 150 Socios mínimo. b) Para constituir otra Organización Comunitaria deberán concurrir 15 Socios mínimo. 4º En esta Asamblea General Constitutiva es obligatoria la presentación de la Cédula Nacional de Identidad, único documento que sirve para la identificación. ASESORÍA Y/O ENTREGA DE TEMAS DE INTERÉS.
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